Nuevo supuesto de liquidez para rescate de planes de pensiones por ERTE

Fuente BBVA

1 de abril de 2020

Nuevo supuesto de liquidez de los planes de pensiones para partícipes afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculado al COVID19.

La disposición adicional vigésima del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha introducido un nuevo supuesto excepcional de liquidez, de tal manera que durante el plazo de 6 meses1 desde la entrada en vigor del Estado de Alarma (14 de marzo de 2020) los partícipes de planes de pensiones afectados por la situación económica generada por la crisis sanitaria podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El importe de la prestación no podrá ser superior a:

  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente y estará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

Quedan pendiente de posible desarrollo reglamentario las condiciones y términos concretos en que los partícipes podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en este supuesto.

El Real Decreto-Ley 11/2020 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (1 de abril), es decir, el 2 de abril de 2020. Las solicitudes para el pago de esta prestación se entenderán recibidas, a efectos del cómputo del plazo para el pago de la prestación, a partir de este día, no antes.


1 La duración podrá ampliarse por el Gobierno a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación digital.

1 abril 2020

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