Novedades R.D. 6/2019

De medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Permiso por nacimiento del progenitor diferente a la madre biológica (antes permiso de paternidad)

  • Ampliación del permiso por nacimiento, a 8 semanas (12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021); ampliable en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores
  • El Gobierno vasco ha anunciado la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad de 16 semanas , a partir del próximo otoño.
  • Las 2 primeras semanas se deben disfrutar obligatoriamente a continuación del parto.
  • Mientras que las 6 siguientes, se pueden disfrutar a continuación de las 2 primeras o en otro momento en el periodo previsto por la Ley.
  • Este permiso no es transferible.
  • La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio (con anterioridad a la entrada en vigor de este R.D., las semanas trasferibles pasan de diez a cuatro).

 

Otras novedades:

  • En los casos de adopción o acogimiento, ambos progenitores, tienen derecho a un descanso de 6 semanas obligatorias e interrumpidas, inmediatamente después de la resolución judicial.
  • Además de un total de 12 semanas de suspensión voluntaria, siempre que se disfruten de forma ininterrumpida, dentro del año siguiente a la resolución judicial. Cada progenitor puede disfrutar individualmente, hasta un máximo de 10 semanas, sobre esas 12 en total. El resto las podrá disfrutar el otro progenitor.
  • Otra novedad es la posibilidad de que los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, ejerzan simultáneamente el derecho con la misma duración y régimen, el permiso para el cuidado del lactante, con la posibilidad de extenderlo hasta que el lactante cumpla 12 meses y el salario a percibir se reducirá proporcionalmente a partir del cumplimiento de los 9 meses.
  • Ahora bien, deberá tenerse en cuenta que, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de ésta puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

 

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1 junio 2019