Bienvenido al Canal del informante de Asociación Cuadros Banca (ACB). Desde esta plataforma podrás exponer tu comunicado de manera confidencial, para después proceder a la investigación oportuna.

AVISO IMPORTANTE

  • El canal del informante SOLO podrá ser utilizado por personas que tengan la condición de:
    • Empleados ACB
    • Autónomos colaboradores
    • Afiliados y personas pertenecientes al órgano de administración y dirección, incluidos los miembros no ejecutivos.
    • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
    • Extrabajadores, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado en ACB.

 

  • El canal del informante solo será usado para la comunicación de posibles delitos y/o incumplimientos referidos a:

 

A. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o 3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

B. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

C. Incumplimientos de:

  • Políticas y Procedimientos establecidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la Planificación de la Actividad Preventiva.
  • Políticas y Procedimientos de Protección de Datos.
  • Políticas y Procedimientos establecidos en el Programa de Compliance.

Las personas que efectúen una comunicación a través de los medios dispuestos en este procedimiento, deberán garantizar que, en caso de facilitar datos personales éstos son verdaderos, exactos, completos y actualizados.

Las personas que presenten una comunicación informando sobre una irregularidad o incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación, deben hacerlo de buena fe, con respeto a la verdad, con el convencimiento de actuar correctamente.

El mal uso del Canal de Información, o la realización de comunicaciones falsas o de mala fe, podrá, cuando así corresponda y hayan quedado constatadas estas circunstancias, conllevar la imposición de una sanción disciplinaría por parte Asociación Cuadros Banca, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil, por la lesión al honor o la comisión de un delito de injurias o calumnias, que este tipo de comportamientos o actuaciones puedan conllevar.

Asociación Cuadros Banca no permitirá que se tomen represalias de ningún tipo, contra las personas que efectúen las comunicaciones que hayan sido remitidas de buena fe. En este sentido las personas informantes estarán protegidas de forma expresa y tal y como se recoge en la Política del Sistema Interno de Información y Protección al Informante del Sindicato.